- Debe tomar en cuenta que cada aerolínea tiene un límite de kilos para el equipaje de cada pasajero. Sí lleva un peso superior debe pagar la cuota sobrepeso establecida por la aerolínea, por lo cual le recomendamos consultar con anticipación.
- El equipaje de mano no debe exceder de 8 kilos por pasajero y las dimensiones no deben exceder de: 20 x 11 cm.
- Las mascotas no pueden llevarse en el avión, sino en la bodega. A excepción que se compruebe que el pasajero requiere del apoyo de su mascota para movilizarse.
- Se recomienda llegar con dos (02) horas de anticipación al Terminal Nacional del Aeropuerto.
- Una vez en el Terminal correspondiente a su salida (Nacional), diríjase al counters de su aerolínea y presente su Cédula de Identidad si es venezolano y si es turista extranjero su pasaporte vigente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente refiere en sus artículos 391,392 y 393 los aspectos que rigen el viaje de menores dentro y fuera del país.
Artículo 391. Viajes Dentro del País. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
- Cédula de Identidad (original y copia), de los padres o representante legal del menor.
- Partida de Nacimiento o Cédula de Identidad (original y copia) del menor.
- Cédula de Identidad (original y copia) de la persona autorizada a viajar con el menor, en caso de que viaje acompañado.
- Dos fotos del niño (a) y/o adolescente, tipo carnet.
- Una fotocopia de un recibo (luz, teléfono, etc.) para constatar la dirección de habitación del menor.
- Fotocopia de los pasajes, en caso de tenerlo, sino deberá especificar el modo de transporte a utilizar para el traslado.