Deberes y Derechos del Pasajero

DEBERES DEL PASAJERO:

  1. Respetar el contrato del transporte aéreo, asumiendo los derechos y deberes estipulados en el pasaje. Cuando el boleto de viaje es adquirido por medio de una agencia, ésta responderá por las responsabilidades contractuales de la línea aérea.
  2. Durante todo viaje, los pasajeros deben acatar las instrucciones de seguridad y comportamiento impartidas por la tripulación. Tanto la tripulación, como los pasajeros están bajo la autoridad del comandante (capitán de la aeronave).
  3. El pasajero debe transportar sus mascotas en jaulas adecuadas con los respectivos certificados de sanidad y vacunación, además de todos los permisos exigidos por el país de destino.
  4. Las líneas aéreas no se responsabilizan si el pasajero no es admitido o no cumple con los requerimientos de ingreso a un país determinado.
  5. El pasajero debe evitar portar productos de origen animal o vegetal, sin los permisos requeridos por cada país. Este hecho también es de su absoluta responsabilidad.

DERECHOS DEL PASAJERO

  1. Que el transporte se realice en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas (artículo 127 inciso 1 del Código Aeronáutico).
  2. Información veraz y oportuna sobre los servicios ofrecidos por la línea aérea, precio del transporte, condiciones de contratación y otras características relevantes.
  3. Dejar sin efecto el contrato en caso que el transportador suspenda, retrase y cancele el vuelo o modifique sus condiciones por razones de seguridad o de fuera mayor, como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave.
  4. Optar a ciertas prestaciones en caso que el transportador interrumpiere o suspendiere un viaje ya iniciado por causa que no lo exima de responsabilidad.
  5. El transportador, en este evento, está obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros. Asimismo, deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:
    • Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado.
    • Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción.
    • Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas.
    • Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
  6. Derecho a ciertas prestaciones en caso que el transportador no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado.