- Respetar el contrato del transporte aéreo, asumiendo los derechos y deberes estipulados en el pasaje. Cuando el boleto de viaje es adquirido por medio de una agencia, ésta responderá por las responsabilidades contractuales de la línea aérea.
- Durante todo viaje, los pasajeros deben acatar las instrucciones de seguridad y comportamiento impartidas por la tripulación. Tanto la tripulación, como los pasajeros están bajo la autoridad del comandante (capitán de la aeronave).
- El pasajero debe transportar sus mascotas en jaulas adecuadas con los respectivos certificados de sanidad y vacunación, además de todos los permisos exigidos por el país de destino.
- Las líneas aéreas no se responsabilizan si el pasajero no es admitido o no cumple con los requerimientos de ingreso a un país determinado.
- El pasajero debe evitar portar productos de origen animal o vegetal, sin los permisos requeridos por cada país. Este hecho también es de su absoluta responsabilidad.
- Que el transporte se realice en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas (artículo 127 inciso 1 del Código Aeronáutico).
- Información veraz y oportuna sobre los servicios ofrecidos por la línea aérea, precio del transporte, condiciones de contratación y otras características relevantes.
- Dejar sin efecto el contrato en caso que el transportador suspenda, retrase y cancele el vuelo o modifique sus condiciones por razones de seguridad o de fuera mayor, como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave.
- Optar a ciertas prestaciones en caso que el transportador interrumpiere o suspendiere un viaje ya iniciado por causa que no lo exima de responsabilidad.
- El transportador, en este evento, está obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros. Asimismo, deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:
- Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado.
- Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción.
- Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas.
- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
- Derecho a ciertas prestaciones en caso que el transportador no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado.